Lanco pierde cerca de 700 millones de pesos para educación este 2021

De acuerdo a lo publicado por el diario oficial con fecha 28 de diciembre del 2020 de dispone “LA NO RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA SUSCRITOS POR LOS SOSTENEDORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN , DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7mo BIS DE LA LEY 20.248, esta situación afecta directamente el pago de sueldo a docentes y talleristas, entre otros.
La ley 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados que se impartirá por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación básica y educación media.
En el dictamen se resuelve la no renovación, a partir de la finalización del año escolar 2020, a los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos entre el Ministerio de Educación y los sostenedores que se indican, respecto de los establecimientos educacionales que a continuación se señalan, en el caso de Lanco:
ESCUELA FELIPE BARTHOU, LICEO REPUBLICA DEL BRASIL, ESCUELA ALBERTO CÓRDOVA LATORRE, ESCUELA RURAL PANGUINILAHUE, ESCUELA REDUCCIÓN DE ANTILHUE, ESCUELA RUCAKLEN DE LUMACO, ESCUELA PUQUIÑE BAJO, Y ESCUELA RURAL DE AYLIN.
La no renovación de dichos convenios indica que las causales tienen relación a la NO SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE CONVENIO CON A LO MENOS 60 DÍAS DE ANTELACIÓN , NO SUPERAR EL 70 % DE GASTO Y NO HABER RENDIDO LA TOTALIDAD DE LA SUBVENCIONES Y APORTES RECIBIDOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY.
El dictamen termina señalando que :
Suspéndase a partir del 31 de diciembre de 2020, fecha de expiración de los citados Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, el otorgamiento de las subvenciones y aportes de la ley N° 20.248 que les correspondían, a los establecimientos listados en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Póngase el presente acto administrativo en conocimiento de la Superintendencia de Educación para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7°
bis, inciso cuarto, de la ley N° 20.248.
Artículo 4°.- Remítase copia de esta resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes, para efectos de que éstas soliciten a los sostenedores individualizados, previa información de la Superintendencia de Educación, la devolución de los recursos recibidos en virtud de la ley N° 20.248 que no hayan sido utilizados en la ejecución delas medidas de los respectivos Planes de Mejoramiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo7° bis inciso cuarto de la referida ley.