Hoy se publicó listado de vocales de mesa para el 10 y 11 de abril

La nómina de los electores designados fue difundida por el Servel, que otorgará un periodo de tres días hábiles para que quienes no puedan cumplir con la labor presenten las excusas correspondientes.
De cara a la cuádruple elección del 10 y 11 de abril, el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina de personas designadas como vocales de mesa para dichos comicios.
Tras la promulgación de la ley que permite que la votación se haga en dos días, los vocales recibirán un bono de $60 mil.
Además, el Ministerio de Salud anunció que a partir de la próxima semana los vocales serán incluidos en el plan de vacunación.
Cómo revisar si fuiste designado/a
Para revisar si deberás ejercer como vocal de mesa o no, debes ingresar al sitio web del Servel y presionar sobre Consulta de Datos Electorales.
Ahí, debes ingresar tu RUT, sin puntos y con guion.
A continuación, podrás ver la lista de tus datos electorales, incluido si fuiste designado para cumplir con este deber cívico.
Causales para excusarse
Entre el lunes 22 y el miércoles 24 de marzo, quienes hayan sido designados como vocales tendrán plazo para presentar sus excusas ante las Juntas Electorales, en caso de no poder cumplir con la labor.
Los motivos válidos para excusarse, contemplados en el artículo 49 de la Ley 18.700, son los siguientes:
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
- Estar la persona comprendida entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designada miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.