¿ Cuanto ganaran los 155 integrantes de la convención constituyente ?

Los candidatos electos tendrán la misión no menor por mandato ciudadano elaborar un nuevo texto constitucional en un plazo de 9 meses, prorrogable a 12 y recibirán una dieta mensual de $ 2.500.000
En el caso de la convención constitucional, tal como fue aprobada en el plebiscito del pasado 25 de octubre del 2020 -también conocida como convención constituyente- los integrantes recibirán una dieta de 2,5 millones de pesos , además sus integrantes no podrán postular a cargos públicos hasta 1 año después de que finalice su cometido.
La Convención Constitucional estaría integrada por 155 miembros elegidos en votación popular el 11 de abril de 2021, conforme a los mismos distritos que para la elección de Diputados (28 distritos) y conforme a un sistema proporcional.
¿Habrá un presidente o presidenta de la convención?
La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.
La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.
¿Cuál es el plazo de trabajo de la convención?
La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación: Se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez. Quien ejerza la Presidencia de la Convención o un tercio de sus miembros pueden pedir la prórroga.
La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación: Se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez. Quien ejerza la Presidencia de la Convención o un tercio de sus miembros pueden pedir la prórroga.
¿Cuántos cupos reservados para pueblos originarios habrá en la Convención Constitucional?
Habrá 17 cupos exclusivos para los pueblos reconocidos en la Ley Nº 19.253 (Ley Indígena) y se incluirán dentro de los 155 que serán elegidos en los distritos electorales.
El Servicio Electoral (Servel) debe determinar en qué distritos se restarán convencionales para incorporar los cupos indígenas dentro de los territorios definidos por la ley. Se considerarán aquellas zonas con mayor proporción de población de los pueblos originarios, según el último censo.
No se descontarán escaños en aquellos distritos que eligen solo tres convencionales.
Habrá siete cupos para los mapuche, dos para los aymara y uno para cada uno de los otros pueblos: rapanui, quechua, atacameños, diaguitas, collas, kawéskar, yaganes y changos.
En la elección de los convencionales constituyentes de los pueblos originarios se establece un mecanismo de paridad de género.
Habrá 17 cupos exclusivos para los pueblos reconocidos en la Ley Nº 19.253 (Ley Indígena) y se incluirán dentro de los 155 que serán elegidos en los distritos electorales.
El Servicio Electoral (Servel) debe determinar en qué distritos se restarán convencionales para incorporar los cupos indígenas dentro de los territorios definidos por la ley. Se considerarán aquellas zonas con mayor proporción de población de los pueblos originarios, según el último censo.
No se descontarán escaños en aquellos distritos que eligen solo tres convencionales.
Habrá siete cupos para los mapuche, dos para los aymara y uno para cada uno de los otros pueblos: rapanui, quechua, atacameños, diaguitas, collas, kawéskar, yaganes y changos.
En la elección de los convencionales constituyentes de los pueblos originarios se establece un mecanismo de paridad de género.