Corte de Apelaciones de Valdivia Confirma Fallo contra Municipalidad de Paillaco por Acoso Laboral

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condena a la Municipalidad de Paillaco al pago de $10.000.000 como indemnización por daño moral a un funcionario víctima de acoso laboral. Además, el fallo obliga al municipio a cesar inmediatamente las conductas de acoso, implementar medidas de protección al afectado y publicar la sentencia por al menos 15 días en un medio informativo.
Decisión Judicial
El recurso de nulidad presentado por el municipio fue rechazado por la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Marcia Undurraga Jensen, la fiscal judicial Paola Oltra Schüler y el abogado Andrés Bordalí Salamanca. La Corte concluyó que no hubo errores en la sentencia del Juzgado de Letras de Paillaco, dictada por el juez suplente Diego Fuentes Rolack.
Fundamentación del Fallo
El tribunal respaldó la decisión de primera instancia, señalando que las pruebas presentadas no acreditaron plenamente el acoso laboral, pero sí permitieron establecer la vulneración de los derechos fundamentales del funcionario, conforme al artículo 493 del Código del Trabajo. Según el fallo, el municipio no pudo justificar adecuadamente las medidas tomadas contra el trabajador, incluyendo traslados y cambios laborales.
“La prueba testimonial presentada por la Municipalidad no permitió explicar los fundamentos ni la proporcionalidad de las medidas aplicadas. Este análisis fue correctamente realizado por el tribunal a quo y ratificado por esta Corte”, señala el fallo.
Indemnización Confirmada
La Corte determinó que el monto de $10.000.000 por daño moral, fijado por el juez de primera instancia, es prudente y ajustado a derecho, rechazando cualquier alteración a la calificación jurídica de los hechos.
Resolución Final
En su resolución, el tribunal dispuso:
> “Se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Paillaco contra la sentencia de fecha 22 de agosto del presente año, declarando que esta no es nula”.
Con este fallo, se confirma la responsabilidad del municipio en el caso de acoso laboral y la obligación de reparar el daño causado al funcionario afectado.